Calendario Laboral

La información administrativa que se suministra por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración [Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos; y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)]. No nos hacemos responsables de un posible error u omisión en la información suministrada. Sólo el texto de las disposiciones legales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncios de las dependencias administrativas tendrá la consideración de auténtico.

Horario Laboral

Días inhábiles

Días inhábiles son aquellos que la ley designa como no aptos y quedan, por tanto, excluidos del cálculo de un plazo administrativo de un determinado acto o trámite.

En el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se determina que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial y en su ámbito respectivo, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Al realizar una consulta de este calendario, hay que tener en cuenta que los días inhábiles pueden variar en función del ámbito territorial. Son días inhábiles:

En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
En el territorio de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados en su propio ámbito como festivos.
En los territorios de las Entidades que integran la Administración Local: aquellos determinados por cada municipio en su ámbito, hasta un máximo de dos días al año.
En el caso de Andalucía, los días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos en el territorio de toda la Comunidad son publicados mediante Orden de la Consejería competente en materia de administración pública, una vez publicado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto que aprueba el calendario de fiestas laborales para cada año.

Los dos días elegidos como festivos locales por cada municipio andaluz serán los mismos que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año.

Es importante tener en cuenta que la declaración de un día como hábil o inhábil, a efectos de cómputo de plazos, no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Puedes consultar el calendario de Andalucía, y además por cada provincia y municipio en el siguiente enlace: Calendario de días inhábiles de Andalucía.

Periodo de Verano

En el mundo académico, se inicia el periodo vacacional en junio, siendo este finalizado antes del inicio del año académico siguiente, o sea el 1 de septiembre. Durante este periodo, se activa un retén de servicios supletorios, de carácter académico, (programas de formación continuada, o alumnos en activo, que no serán interrumpidos y atendidos mediante profesores suplentes), y retén de servicios mínimos, como el administrativo, influyendo en el horario de atención publica (horario reducido) o servicios de gestión y secretaría (horario reducido).

Horario Laboral

El horario laboral se divide en académico y administrativo. El horario académico, es gestionado mediante los servicios en línea y cada alumno, dispone de la información necesaria para su correcto desarrollo y contacto con el tutor asignado. El servicio administrativo, comprende gestiones varias ( según departamento y trámite), y entre los más destacables, podemos nombrar el de atención pública, cuyo horario continuo (normalizado) es de 10:00 h. a 17:30 h. de lunes a viernes. Activado automáticamente y sin previo aviso por nuestra parte, el horario de verano, se reduce a 10:30 h. a 16:00 h. de lunes a viernes. Pasado este horario, tanto en periodo normalizado como reducido, podrá utilizar otras vías de comunicación, siendo preferencia el Canal de Información Vía WhatsApp o la Línea Telefónica (Ver pie de página), con Servicio de Contestador Automático, activos siempre y cuando, la tecnología asociada a los servicios, presenten un funcionamiento correcto. Esta comunicación diferida, será atendida por estricto orden de entrada. No nos responsabilizamos de cualquier incidencia que impida el buen funcionamiento del servicio.

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