ARTÍCULO I .- ACCIONISTAS
Sección l. Reunión Anual. Una reunión anual se celebrará una vez cada año para la elección de directores y para la tramitación de cualquier otro asunto que pueda venir adecuadamente antes de la reunión. La reunión anual se celebrará en la fecha y lugar que designe el Consejo de Administración.
Sección 2. Reuniones Extraordinarias. Las asambleas extraordinarias de accionistas pueden ser solicitadas por el Presidente, el Consejo de Administración, o por la mayoría de los accionistas con derecho a voto.
Sección 3. Notificación. Deberá ofrecerse una notificación escrita para las reuniones de accionistas, según esta estipulado por la ley. El aviso deberá indicar el lugar, fecha y hora de la reunión, indicandosi se trata de una reunión especial, y el propósito de la reunión. Tal notificación deberá ser notificada a los accionistas registrados a la dirección que aparece en el libro corporativo, al menos, un día antes de la reunión. Dicha notificación debe ser declarada como efectiva y debe ser remitida por correo ordinario, a portes pagados.
Sección 4. Lugar de Reunión. la reunión de accionistas se celebrará en la Dirección de la corporación.
Sección 5. Quórum. La mayoría de las acciones con derecho a voto, ya sea representadas por su persona o por poder, constituirá el quorún de reunión de accionistas. A falta de quórum, una mayoría de las acciones representadas podrá levantar la sesión para otro momento. El quórum ausente, será representado por una junta, y cualquier negocio en vía de desarrollo se podrá tramitar con normalidad en la reunión como se preveía originalmente. Los accionistas presentes en la reunión, podrán realizar transacciones comerciales, aunque la ausencia de algunos accionistas tengan menos representación en el quorum.
ARTÍCULO II: DIRECTORES
Sección l. Número de Administración. La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración compuesto por 5 directores (s).
Sección 2. Elección y duración del mandato. Los directores serán elegidos en la asamblea anual de accionistas. Cada director deberá actuar durante un año (s), o hasta que un sucesor haya sido elegido y calificado.
Sección 3. Quórum. La mayoría de los directores constituirá quorum.
Sección 4. Anuncios y Comunicados. En la ación determinante de un quorum y votación de los directores, la oposición de un director no descalificará al director general o invalidara su voto.
Sección 5. Reunión Ordinaria. La reunión anual se celebrará, sin previo aviso, inmediatamente después y en el mismo lugar de la reunión anual de los accionistas. El Consejo de Administración puede proporcionar, mediante resolución, reuniones ordinarias adicionales sin previo aviso.
Sección 6. Reunión Especial. Las Reuniones especiales pueden ser solicitadas por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, o cualquiera de los directores, proporcionando cinco días de notificación por escrito ordinario, siendo efectivo cuando sea enviado por correo.
Sección 7. Acción Informal. Cualquier acción que pueda ser tomada en una reunión de los directores o de un comité de directores, se puede realizar sin una reunión y sin consentimiento por escrito, si está firmada por los directores o los miembros del comité de los consejeros.
Sección 8. Vacantes. Un director será objeto de expulsión, con o sin causa, en una reunión de los accionistas acordada para ese propósito. Toda vacante que se produzca en el Consejo de Administración, ya sea por muerte, renuncia, expulsión o por cualquier otra causa, se puede ocupar por el resto de directores. Un director elegido para cubrir una vacante desempeñará el término restante de su predecesor, o hasta que un sucesor sea como elegido y calificado.
Sección 9. Comisiones. En la medida que se permita por la ley, el Consejo de Administración podrá designar de su miembros de comité, con caracter temporal o permanente.
ARTÍCULO III: MANDATOS
Sección l. Numero de Oficiales. Los oficiales de la Coorporación serán un Presidente, uno o varios Vicepresidentes (determinados por el Consejo de Administración), un Secretario y un Tesorero. Dos o más cargos podrán recaer en una sola persona.
Sección 2. Elección y duración del mandato. Los oficiales serán elegidos anualmente por el Consejo de Administración en la primera reunión del Consejo de Administración posterior a la reunión anual de los accionistas. Cada funcionario deberá efectuar un período de un año o hasta que un sucesor haya sido elegido y calificado.
Sección 3. Eliminación o Vacante. El Consejo de Administración deberá votar para eliminar un oficial o agente del la corporación. Toda vacante que se produzca por cualquier motivo puede gestionarse por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO IV: SELLO DE LA EMPRESA
La corporación, tiene un sello corporativo, que se aplicará cunado sea necesario, y siempre que afecte o se refiera a los bienes raíces. Todos los instrumentos que se ejecutan en nombre de la corporación y que afectan a un interés en bienes inmuebles deberán ser ejecutadas por el Presidente o cualquier Vicepresidente y el Secretario. Todos los demás instrumentos ejecutados por la corporación, se ejecutarán por el Presidente o cualquier Vicepresidente.
Las disposiciones, y cualquier orden escrita pueden ser ejecutada por cualquier funcionario (s) o agente (s) que son específicamente designado previo acuerdo del Consejo de Administración.
ARTÍCULO V. REVISIÓN DE LAS LEYES
Los estatutos pueden ser enmendados, modificadas o derogados por el Consejo de Administración o por una mayoría de un voto quórum en cualquier reunión regular o especial; proporcionado sin embargo, que los accionistas puedan de vez en cuando especificar disposiciones particulares de los estatutos, que no podrán ser modificados o derogados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO VI. INDEMNIZACIÓN
Cualquier director o funcionario que se involucre en litigios por razón de su cargo contra un director o funcionario de esta corporación, en función de la ley en su forma actual presente o pueden ser modificada posteriormente (pero, en el caso de cualquier medida permite a la corporación proporcionar derechos de indemnización más amplios).
ARTÍCULO VII. CERTIFICADOS DE DERECHOS
Después de la emisión o transmisión de acciones, la corporación deberá enviar una declaración por escrito de la information que es requerida por la ley para estar presente en el certificado. Previa solicitud por escrito a la secretaria corporativa por un titular de dichas acciones, el secretario debe proporcionar un certificado en forma prescrita por los directores.
Si desea, formar parte de la Junta de Accionistas de Cambridge International University, puede comunicarse con el Dto. de Información, para recibir el Dossier Informativo sobre la compra de acciones educativas.