Títulos Privados: Preguntas frecuentes

Cambridge International University, es una entidad educativa privada, legalmente constituida, que promociona programas formativos enfocados a la especialización funcional y al desarrollo de las habilidades, destrezas y actitudes, para afrontar, con éxito, los retos que se derivan de las más exigentes demandas del competitivo mundo profesional actual.

Según indica el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, el artículo 149.1.30 de la Constitución establece entre las competencias exclusivas del Estado, la de regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos, y el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su apartado uno, atribuye al Gobierno el establecer los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

También indica, que es indispensable efectuar una clara distinción general entre títulos universitarios que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y los restantes diplomas y títulos expedidos por universidades públicas y privadas, por otras instituciones o Centros en los que no concurren los efectos académicos y territoriales específicos de los títulos oficiales. Por este motivo, se ofrece amplia información, a partir de los conductos de comunicación disponibles en este sitio web, independientemente de la que ofrecen los organismos oficiales, de los diferentes sistemas educativos mundiales.

Esta información es accesible también, antes de completar la solicitud de admisión, hacia un programa de estudio, solicitandose al postulante marcar las casillas, donde se establece un acuerdo, que garantiza haber recibido suficiente información y haberse informado mediante los conductos de comunicación que le corresponda, y disponibles en los sistemas electrónicos públicos, de diferentes organismos, sobre el tipo de programa, metodología, características, y posibles reconocimientos que la legislación local y aplicable al postulante, pueda interesar.

Se pretende con ello garantizar el principio de seguridad jurídica, eliminando cualquier confusión sobre el carácter y efectos de los títulos y para este fin, se efectúa una definición de, cuáles son títulos académicos con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, señalando los requisitos para su obtención y las cuestiones procedimentales conexas con su expedición, y se delimita el alcance de los restantes títulos y diplomas por vía de exclusión, a la vez que, se habilitan los requisitos iniciales, para que estos títulos, puedan ser objeto de reconocimiento, por el país de destino, según contemple la normativa vigente, y cuando concurran los requisitos, a que se refiera la norma.

En congruencia con lo que antecede, se crea un Registro Nacional y Registros Universitarios de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se omite, el resto de la oferta de la Rama Privada, siendo ésta gestionada, por cada entidad educativa, al margen de las competencias del Ministerio en funciones.

También se efectúa una remisión de la normativa reguladora específica en lo que afecta al título de Doctorado Universitario y a los títulos expedidos por Universidades de la Iglesia y por Universidades extranjeras, y se determina el alcance y efectos de situaciones anteriores al Real Decreto regulatorio.

Categoría y Niveles de Estudio

En CIU, los Programas de Estudio, se definen en dos categorías: Pregrado y Postgrado de carácter privado.

Los programas de Pregrado son: Certificate, Associate, y Bachelor.

y de Postgrado: Master, Doctor (PhD. Philoshopy Doctor) y PostDoctor (PDc. Philoshopy Post-Doctor).

¿Por qué matricularse en un Programa de carácter privado?

Son diversos los motivos que pueden llevar a decidirnos, por la realización de un programa conducente a un titulo privado o propio, si bien se hace necesario señalar algunos de ellos:

Los mencionados programas formativos privados son ampliamente valorados por las empresas en sus procesos de selección, por incluir enseñanzas de contenidos y materias muy en línea con las necesidades más demandadas por el actual mercado laboral.

La realización de un programa privado, va a permitir a los alumnos especializarse en un área del conocimiento concreto, obteniendo un valor añadido tanto a nivel académico, como a nivel profesional, que va a quedar claramente más definido.

El Plan Bolonia y la Formación de la Escuela de Postgrado

Con el cumplimiento de los postulados de Bolonia publicados en el Real Decreto de formación universitaria de 2005, y la consiguiente entrada en vigor de la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre la expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor, el empleo del término «máster oficial» se limita exclusivamente a las universidades cuyos programas además tendrán que cumplir una serie de requisitos, para tener la mencionada consideración, de programas conducentes a títulos oficiales.

En éste sentido, ningún programa impartido por Cambridge International University, serán considerados oficiales (salvo en el caso de que se impartan por medio de los Convenios Culturales y de Cooperación Internacional Universitaria, expedidos por la Universidad que corresponda, mediante la denominación «Doble Titulación»).

¿Qué diferencia existe entre un Programa Oficial o Universitario y un Programa conducente a Título Propio?

Con la entrada en vigor del Plan Bolonia y la publicación de los Decretos y Orden Ministerial que regulan las enseñanzas de grado, postgrado, y expedición de títulos universitarios de Máster y Doctor se hace necesario diferenciar los Programas Universitarios u Oficiales de los Programas Privados conducentes a Títulos Propios.

La principal diferencia radica en que los Programas Oficiales sólo pueden ser impartidos por universidades, estando dirigidos fundamentalmente a la docencia e investigación, permitiendo la posibilidad de acceder a un doctorado a través de ellos.

Mientras tanto los Títulos Propios, pueden ser impartidos bien por universidades, como entidades educativas. Van dirigidos a adaptarse mejor a las necesidades del profesional, que desea ampliar su formación de cara, por ejemplo, a un ascenso o a una mejora de su carrera profesional.

El perfil del alumnado de ambos programas es por tanto distinto, mientras que en el caso de los Programas Oficiales el alumnado está compuesto por jóvenes universitarios que desean continuar con su formación en la universidad de cara a la obtención de un doctorado o a dedicarse a la investigación o la docencia. En el caso del alumnado de los Títulos Propios es el perfil del profesional que necesita un programa compatible con su actividad laboral tanto en horario como en contenido. Se puede por tanto decir que el alumnado tipo de los Títulos Propios es aquel profesional que ya se encuentra trabajando y que desea adquirir un Programa, bien de Pregrado o Postgrado, para mejorar en su carrera profesional o conseguir un mejor puesto laboral, o bien, aquel alumno que se encuentra buscando empleo y que desea completar su currículum con objeto de acceder a una mejor oferta profesional.

Títulos propios en el extranjero.

El título propio, como tal, no requiere de procesos de homologación, ya que carece de oficialidad, y por tanto, no tiene las bases de equivalencia, para un intercambio de asignaturas, créditos-hora. No obstante, en las diferentes legislaciones internacionales, pueden existir procedimientos de reconocimiento o acreditación del título, por lo que es conveniente informarse sobre las características de un título propio en su país. Contacte con el Organismo en Competencias de Educación de su país, y le informarán sobre la legislación vigente y aplicable a los títulos propios cursados en entidades educativas privadas en el extranjero.

Coexistencia entre Postgrados Oficiales y Postgrados Propios.

El Plan Bolonia permite la organización e impartición de Títulos Propios por parte de las Entidades Educativas Privadas y Universidades, por lo que los Programas Oficiales y los Programas Privados conviven en armonía en el EEES. Las necesidades e inquietudes de los alumnos serán quienes les hagan decantarse por unos u otros programas de postgrado, pues lejos de contraindicaciones, la oferta de Pregrados y Postgrados Públicos y Privados se complementa satisfaciendo diferentes necesidades: Los primeros ofrecen continuidad a los estudios de grado, permitiendo una especialización académica. Los segundos, seguirán siendo demandados por profesionales en activo, que desean ampliar conocimientos en su área profesional.

¿Diferencia entre Estudio de Postgrado Oficial y Propio?

Los Títulos Oficiales solamente pueden ser organizados por Universidades, públicas o privadas, y requieren acreditación por la ANECA (Agencia Nacional de Acreditación). La titulación correspondiente a estos Títulos la emite el Ministerio de Educación y según el país (Monarquías o Repúblicas) a nombre del Rey o de la Nación.

Los títulos propios pueden ser organizados por universidades, públicas o privadas o por otras entidades: Asociaciones, Academias, Centros de Formación, Fundaciones, Empresas… y  la ANECA, no tiene competencias sobre sus diferentes gestiones.

Su «acreditación» o «reconocimiento» suele ser de tipo social: aprecio público de su calidad o acreditación por otras entidades.

La titulación correspondiente a estos Títulos la emite la entidad organizadora, con el correspondiente registro, y legalización, si corresponde.

También entre Títulos Propios y Títulos Oficiales existen diferencias en los accesos que tendrían unos y otros, ya que los Títulos Oficiales conceden puntos en las oposiciones o concursos de la Administración Pública, mientras que los Títulos Propios puntúan como Formación Continua, aunque esto puede variar según la baremación de cada concurso u oposición, pero siempre será menor en los Títulos Propios.

Tanto los Títulos Oficiales como Privados, están reconocidos en el ámbito de la empresa privada, siendo los dos igualmente válidos.

¿Qué diferencia hay entre Especialista Universitario y Experto?

No existe ninguna diferencia, son los mismos tipos de programa, únicamente que cada entidad educativa los ha nombrado de distinta forma.

¿Todos los Títulos Propios tienen la misma duración?

No, existe un mínimo de 60 créditos, pero no existe un máximo. En el caso de los Especialistas Universitario tienen el mismo comportamiento, aunque su mínimo es de 30 créditos, y no suelen superar los 60 créditos. Y los cursos de Formación Especializada tienen como mínimo 3 créditos.

Los Títulos Oficiales regulan los créditos mínimos de un Título Oficial, de modo que éste pueda ser homologado en cualquier país de la UE.

Los Acuerdos Europeos (acuerdos de Bolonia) facilitan una homologación de los Títulos Oficiales, ya que cumplen el requisito acordado de un número mínimo de créditos (dependiendo de la legislación del país).

Un Título Propio no puede homologarse en otro país, pero las entidades educativas que los expiden pueden (según su criterio) acreditarlo o convalidarlo parcialmente, o en conjunto, mediante expediente académico y programas de complementación de créditos (estudio o prácticos) para el acceso a otro título homólogo, de su propio catálogo.

¿Permite el acceso a un Doctorado?

En ningún caso, los Títulos Propios dan acceso a un Doctorado Oficial (Dr. o Dra. Universitario). Sin embargo, el acceso a postgrados, con denominación «Philosophy Doctor» al ser de carácter privado, se realiza mediante los requisitos de acceso de la propia entidad educativa, normalmente mediante títulos de Máster (Oficiales o Privados). Las titulaciones PhD, son privadas y no son reconocidas a los mismos niveles académicos, que los títulos oficiales.

Por ejemplo, en Gran Bretaña, los títulos otorgados (por el arzobispo de Canterbury) y comúnmente conocidos son, DD (Divinidad), DCL (Derecho Civil), DLitt (Letras), DMus (Música), BD (Bachelor of Divinity) y MA (Master of Arts).

¿Qué validez tiene un Título Propio en el Extranjero?

Un  Título Propio, tiene la misma validez en cualquier país, ya que es un título curricular de estudios no reglados, y por lo tanto no tiene carácter oficial.

Sin embargo, recomendamos, consulten a las autoridades competentes en materia de educación y trabajo, para conocer a fondo, el alcance de las posibilidades de acreditación del título, y por supuesto, el ejercicio de la profesión.

¿Cómo realiza la preinscripción y matricula un/a futuro/a alumno/a extranjero/a?

No existe ninguna diferencia en los procesos de preinscripción y matricula para futuros/as alumnos/as nacionales o extranjeros.

¿Está reconocido por el Ministerio de Educación?

No se requiere una homologación o acreditación específica, ya que las entidades educativas privadas, tienen la capacidad de expedir títulos propios o privados. Por lo tanto, no están reconocidos oficialmente.

¿Cuántas horas tiene 1 crédito (ICTS)?

A efectos de reconocimiento, acreditación u otros contemplados en el panorama internacional, los créditos ECTS establecen el sistema europeo de transferencia de créditos. Su homólogo, ICTS, aplicado a los títulos no reglados, establece un sistema internacional de reconocimiento de créditos, relacionando las horas correspondientes al estudio realizado. (1 ICTS equivale a 25 h.).

¿Se acogen a las becas oficiales?

Los Títulos Propios no se acogen a las becas emitidas de forma oficial, y están sujetos al plan propio de becas privadas, de la Cambridge International University y del C.U.E. Euro-American University Consortium, las cuales y gracias a nuestros egresados, mecenas y empresarios de éxito, podemos afirmar que, el objetivo de impartir formación, independientemente de su estatus social, es un hecho. Nuestro objetivo, son las personas, sus capacidades, y necesidades educativas, ofreciendo un acceso a la formación.

¿Cómo se superan los Títulos Propios?

Todos los programas de Títulos Propios, disponen de un sistema de evaluación, que está recogido en la información detallada de los Dossiers informativos. En el caso de estudios de postgrado, independientemente de la superación de cada módulo formativo, mediante la evaluación determinada por la Dirección Académica, es obligatorio el desarrollo de un trabajo final, tesis o tesina, según corresponda.

¿Cuándo puedo solicitar una beca?

Las becas privadas, se aplican directamente sobre las matriculas aceptadas, y confirmadas por escrito (electrónico), dentro del periodo de vigencia de la Beca activa.

Si usted recibió el Dossier Informativo (puede localizarlo en esta web o solicitarlo por e-mail) dentro del periodo de vigencia de una beca, observará la reducción económica, aplicada directamente sobre las Tasas Académicas y Administrativas.

Proceda de la siguiente forma:

1.- Remita la Solicitud de Matriculación.

2.- Manténgase a la espera de recibir, vía e-mail, respuesta a su solicitud de acceso.

3.- Si es aceptada su solicitud, acójase directamente, a las tasas académicas y administrativas expuestas en el Dossier Informativo, beneficiados por la beca activa, y proceda a formalizar su solicitud de admisión, según indicaciones del escrito de comunicación de confirmación de acceso.

¿Se puede fraccionar las tasas académicas?

Las Tasas Académicas y Administrativas, se pueden abonar en un único pago, o bien, utilizar el modo fraccionado, que ofrece un sistema de cuotas. Estas cuotas están establecidas normalmente en 3 y no presentan un carácter temporal asociado a estas. El periodo de tiempo para cancelar una cuota y la siguiente, queda a criterio del alumno. La modalidad fraccionada ofrece una flexibilidad en cuanto a la modalidad al contado, pero la suma del total de las cuotas supera a la reducción económica por la beca aplicada a la modalidad «al contado».

Sobre métodos de financiación, tenga en cuenta los sistemas a su disposición, como acuerdo mediante el emisor de tarjetas electrónicas o con su entidad bancaria. Utilizar financieras, siempre es de análisis pues en algunos casos las comisiones, pueden ser excesivas.

¿Se puede solicitar una factura?

Las facturas no hay que solicitarlas. Se remiten siempre, una vez efectuado el pago, generalmente el mismo día de la comprobación bancaria, o electrónica, por parte de nuestros administrativos. Si usted no recibió la factura, en un periodo de tiempo razonable (2 o 3 días), debe solicitarla dentro del año de matriculación y pago, ya que no se podrán emitir facturas de pagos atrasados.

¿Puedo cursar baja de un programa cuando se ha iniciado?

Se puede dar de baja de un programa, cuando lo desee. Ahora bien, al cursar admisión, este documento tiene carácter contractual. Si la modalidad elegida es online, que presenta el producto académico, en formato digital y realizando inicio efectivo del mismo (Acceso a los recursos de Campus Virtual, descargar, etc…) se aplica la normativa europea, en materia de consumo sobre los productos digitales, y estará exento de devolución. No obstante, siempre recomendamos cursar una solicitud pues se estudia cada caso de forma individual.

¿Cómo puedo legalizar un Título Propio emitido por la Cambridge International University?

CIU Cambridge International University, emite sus títulos debidamente registrados, firmados, sellados y legalizados según el país de destino.

La Apostilla de la Haya, se realiza sobre los Títulos Propios expedidos por la Cambridge International University:

1. Reconocimiento de firma Notarial.

2. Una vez reconocida la firma por la Notaría se deben llevar los documentos al Colegio Notarial autorizado para su legalización por el Convenio de la Haya.

Para más información puede acceder a la web del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, hay países donde el Convenio de la Haya no es reconocido, por lo que se cursará, Legalización Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, y Ministerio de Justicia.

Este trámite, si requiere de un recargo administrativo, y debe ser solicitado antes de expedir y enviar el Título, ya que si el país de destino, no es firmante del Convenio de la Haya, y no se establece la solicitud de Legalización Consular, será enviado únicamente, con los registros, firmas y sellos base, de nuestra entidad educativa.

En caso de que se haya realizado el envío postal, y no se haya solicitado un proceso de Legalización Consular, deberá retornar la documentación o solicitar un duplicado, a fin de procesar este requerimiento.

¿Que tiempo debo esperar para recibir mi Título y Certificados?

El tiempo de gestión es de 190 días hábiles. Usted puede solicitar el Certificado Supletorio Simple, en el periodo de espera, y recepción del Título y los Certificados.

Tenga en cuenta, el periodo del año, y la influencia de días festivos, fines de semana, y vacacional, donde por ejemplo, en verano, la gestión de Apostilla de la Haya, cierra sus puertas completamente, o la sorpresiva pandemia mundial, que colapso y cerró empresas, organismos y transportes, de todo el mundo. Nuestro objetivo será siempre, agilizar su trámite, pero no depende íntegramente de nuestras gestiones.

Si usted, desea comunicarse con el Dto. de Información, por favor cumplimente el formulario de contacto y remita su consulta.

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