{"id":3275,"date":"2019-05-30T09:52:33","date_gmt":"2019-05-30T09:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/ciu-edu.org\/?page_id=3275"},"modified":"2022-06-29T07:50:04","modified_gmt":"2022-06-29T07:50:04","slug":"reglamento-de-disciplina-academica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ciu-edu.org\/?page_id=3275","title":{"rendered":"Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">R\u00e9gimen disciplinario de los estudiantes de CIU Cambridge International University<\/h2>\n\n\n\n<p>Acuerdo del Consejo de Gobierno de CIU Cambridge International University.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Normativa en materia de educaci\u00f3n, se le reconoce expresamente a CIU Cambridge International University, la facultad de elaborar sus normas de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario aplicable a los estudiantes de CIU Cambridge International University, se encuentra regulado en el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica aprobado y declarado en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, dicha norma ha de ser interpretada y aplicada conforme a lo dispuesto por nuestra Constituci\u00f3n; la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como la jurisprudencia que existe en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el actual Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica, plantea diferentes problemas en su aplicaci\u00f3n ordinaria que muchas veces no permite encontrar en su articulado la soluci\u00f3n correcta, ponderada y justa que  ser\u00eda deseable.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico dispone en su art\u00edculo 27.3 que: \u00abLas disposiciones reglamentarias de  desarrollo podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las  infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la Ley contempla, contribuyan a las m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas o a la  m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n ha motivado que Cambridge International University (en adelante CIU), considere necesario la aprobaci\u00f3n de una normativa interna en la cual, sin alterar el sistema de infracciones y sanciones contemplado en el Decreto 8 de septiembre de 1954, adapte el r\u00e9gimen disciplinario a la realidad actual y a las peculiaridades de esta Entidad Educativa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los estudiantes matriculados en CIU, en cualquiera de las ense\u00f1anzas que en ella se imparten.<\/li><li>Est\u00e1n incluidos dentro del concepto de actos acad\u00e9micos, los que se desarrollan en la sede electr\u00f3nica (Virtual Campus) de esta Entidad Educativa, en sus Centros Asociados, Centros en el extranjero, as\u00ed como en aquellos espacios habilitados por esta Entidad Educativa y aquellos en los que bajo la tutela se desarrollan en entidades colaboradoras, como por ejemplo las pr\u00e1cticas curriculares o extracurriculares que se desarrollan en empresas o instituciones externas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 2. Clasificaci\u00f3n de las faltas.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Las faltas cometidas por los estudiantes se clasifican en graves, menos graves y leves, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 3. Faltas graves.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Son faltas graves:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) La injuria, la ofensa o la insubordinaci\u00f3n contra esta Entidad Educativa, las autoridades acad\u00e9micas o contra los profesores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La ofensa grave, de palabra o de obra, a compa\u00f1eros, personal de administraci\u00f3n y servicios u otro personal que preste servicios a esta Entidad Educativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan subsumidas dentro de las dos anteriores, entre otras, las siguientes conductas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La coacci\u00f3n, el alboroto, las injurias o cualquier otra ofensa que limite o impida el normal desarrollo de las actividades acad\u00e9micas y la respetuosa expresi\u00f3n de las opiniones.<\/li><li>La intimidaci\u00f3n o el acoso que amenacen a alguien o que le impidan desarrollar la vida acad\u00e9mica que leg\u00edtimamente har\u00eda en ausencia de esta conducta.<\/li><li>La alteraci\u00f3n, la obstrucci\u00f3n o los incumplimientos graves de las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad establecidas en cualquier espacio de CIU.<\/li><li>El trato discriminatorio por raz\u00f3n de origen, g\u00e9nero, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los dem\u00e1s miembros de la comunidad acad\u00e9mica o personal que preste servicios a esta Entidad Educativa.<\/li><li>La agresi\u00f3n de palabra u obra, as\u00ed como la falta de respeto muy grave a cualquier miembro de la comunidad universitaria.<\/li><li>La declaraci\u00f3n de hechos, por criterio propio o dados por supuestos, prejuzgando sin la debida b\u00fasqueda de informaci\u00f3n, ampliamente difundida de forma p\u00fablica en esta pagina web y accesible mediante los men\u00fas o b\u00fasqueda mediante palabras clave.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>c) La falsificaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan subsumidas dentro de la anterior, entre otras, las siguientes conductas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La falsificaci\u00f3n, la alteraci\u00f3n o la omisi\u00f3n de datos relevantes en instancias, solicitudes, impresos, formularios o cualquier otro documento o tr\u00e1mite administrativo, o el uso consciente de documentos no ver\u00eddicos o alterados.<\/li><li>Y cualesquiera otras que puedan tener la consideraci\u00f3n de suplantaci\u00f3n de personalidad y la falsificaci\u00f3n de documentos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>d) La falta de probidad y las constitutivas de delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan subsumidas dentro del concepto de falta de probidad, entre otras, las siguientes conductas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Utilizaci\u00f3n de foros, redes sociales u otro medio de comunicaci\u00f3n, de una forma il\u00edcita.<\/li><li>La apropiaci\u00f3n de los fondos bibliogr\u00e1ficos, hardware, instrumentos, software u otros recursos de CIU.<\/li><li>La aceptaci\u00f3n o el ofrecimiento indebidos de regalos o beneficios en contraprestaci\u00f3n de actuaciones acad\u00e9micas o administrativas, que puedan influir o aparecer como una influencia de actuaciones acad\u00e9micas o administrativas futuras.<\/li><li>Venta de manuales o material bibliogr\u00e1fico a cambio de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>e) La reiteraci\u00f3n de faltas menos graves.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Uso de normas il\u00edcitas y fuera de los conductos de apertura de incidencias o solicitud de devoluci\u00f3n, seg\u00fan la normativa aplicable, utilizando, sin previo aviso, recursos no legales en la UE y en desacuerdo con las Pol\u00edticas de Devoluci\u00f3n, indicadas en este sitio web y desde los formularios de solicitudes, donde el solicitante firma, con car\u00e1cter contractual, marcando la casilla \u00abEstoy de acuerdo\u00bb y \u00abHe sido informado\u00bb. Este punto puede generar expediente disciplinario, y procesos legales y jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 4. Faltas menos graves.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Son faltas menos graves:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Las palabras o los hechos indecorosos o cualquier acto que perturbe notablemente el orden que debe existir en esta Entidad Educativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que son actos que perturban notablemente el orden acad\u00e9mico, entre otros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Tenencia, al alcance, de dispositivos electr\u00f3nicos durante la realizaci\u00f3n de las evaluaciones.<\/li><li>El plagio, la copia o el intento de obtener un mejor resultado acad\u00e9mico o un beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto aunque sea ocasional, usando cualquier medio il\u00edcito.<\/li><li>Alteraci\u00f3n notable del orden en el campus virtual mediante el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Alteraci\u00f3n de los procedimientos de disponibilidad, consulta o pr\u00e9stamo de los fondos y recursos de aprendizaje, de forma que altere notablemente el uso igualitario de los mismos previsto en las disposiciones academicas.<\/li><li>Los comportamientos que da\u00f1en el patrimonio de CIU, o que claramente dificulten o alteren su uso.<\/li><li>El acceso indebido o la vulneraci\u00f3n de uso del software, hardware, u otros recursos digitales.<\/li><li>La obstrucci\u00f3n o la violaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad establecidas en los sistemas inform\u00e1ticos.<\/li><li>Los comportamientos personales que da\u00f1en o degraden perceptiblemente el buen nombre o la reputaci\u00f3n de esta Entidad Educativa.<\/li><li>La desconsideraci\u00f3n por raz\u00f3n de origen, g\u00e9nero, creencias o cualquier otra circunstancia personal o social de los dem\u00e1s miembros de la comunidad acad\u00e9mica o personal que preste servicios en esta entidad educativa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b) La resistencia, en todas sus formas, a las \u00f3rdenes o los acuerdos superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La reiteraci\u00f3n de faltas leves.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 5. Faltas leves.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Son faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores, que puedan causar perturbaci\u00f3n en el orden o la disciplina acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que son actos que pueden causar perturbaci\u00f3n en el orden o la disciplina acad\u00e9mica, entre otros, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tenencia de cualquier material escrito no autorizado durante las pruebas presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Comunicaci\u00f3n con cualesquiera compa\u00f1eros durante la realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Negaci\u00f3n de identificarse durante el examen o cuando lo requiera cualquier miembro del Tribunal o negaci\u00f3n de entrega del examen a la hora de abandonar el aula.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 6. Sanciones para las faltas graves.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por la comisi\u00f3n de faltas graves corresponder\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de esta Entidad Educativa que podr\u00e1 ser de caracter definitivo, seg\u00fan el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 7. Sanciones para las faltas menos graves.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por la comisi\u00f3n de faltas menos graves se podr\u00e1n imponer la sanci\u00f3n de p\u00e9rdida de todas o de algunas asignaturas en las que se encuentre matriculado durante el curso acad\u00e9mico en el que cometi\u00f3 la falta, en todas las convocatorias del  a\u00f1o acad\u00e9mico, que deber\u00e1 materializarse en dejar sin efecto las calificaciones obtenidas en las mismas durante el curso acad\u00e9mico, con la consiguiente p\u00e9rdida de los derechos de matr\u00edcula y de convocatoria durante el curso citado,  en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 8. Sanciones para las faltas leves.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por la comisi\u00f3n de faltas leves se podr\u00e1n imponer las sanciones previstas en el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica:<\/p>\n\n\n\n<p>a) P\u00e9rdida de matr\u00edcula de una o m\u00e1s asignaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Amonestaci\u00f3n privada.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 9. Sanciones accesorias.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La sanci\u00f3n por faltas graves conllevar\u00e1 la accesoria de p\u00e9rdida de matr\u00edcula y de curso, con prohibici\u00f3n de trasladar el expediente acad\u00e9mico dentro del curso acad\u00e9mico en que se cometi\u00f3 la falta corregida.<\/li><li>Las sanciones por faltas menos graves comportar\u00e1n la sanci\u00f3n accesoria de prohibici\u00f3n de trasladar el expediente acad\u00e9mico dentro del mismo curso.<\/li><li>Para las faltas menos graves y las graves podr\u00e1 comportar la sanci\u00f3n accesoria de p\u00e9rdida parcial o total, definitiva o temporal de becas, condecoraciones, premios o reconocimientos que hubieran sido concedidos a los estudiantes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 10. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica, graduaci\u00f3n y concreci\u00f3n de la sanci\u00f3n seg\u00fan la gravedad de la falta la realizan los \u00f3rganos competentes de esta Entidad Educativa, de acuerdo siempre al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, pudiendo<br>\ntener en consideraci\u00f3n los siguientes criterios:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En cualquier caso, se considerar\u00e1 como agravante de la sanci\u00f3n, la reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 11. Procedimientos.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La imposici\u00f3n de sanciones por faltas graves o menos graves requerir\u00e1 la instrucci\u00f3n de un expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica.<\/li><li>La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por un procedimiento simplificado, en el cual deber\u00e1 respetarse en todo caso el tr\u00e1mite de audiencia al interesado. Dicho procedimiento deber\u00e1 ser resuelto en treinta d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/li><li>Asimismo, cuando lo justifique la debida adecuaci\u00f3n entre la sanci\u00f3n que daba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, el \u00f3rgano competente de esta Entidad Educativa para resolver, podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n en el grado inferior.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 12. Incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Corresponde al Rector la incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios, ya sea por propia iniciativa, a propuesta razonada de los subordinados o como consecuencia de denuncia.<\/li><li>En la resoluci\u00f3n por la que se incoe el procedimiento se nombrar\u00e1 a un Instructor &#8211; Instructora o Instructor &#8211; Instructoraa, que estudiar\u00e1 el caso, y mantendr\u00e1 comunicaci\u00f3n entre ambas partes interesadas.<\/li><li>Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar lo exija, se nombrar\u00e1 a un Secretario.<\/li><li>La incoaci\u00f3n del expediente se notificar\u00e1 al interesado, as\u00ed como al Instructor &#8211; Instructora y, en su caso, al Secretario.<\/li><li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al Instructor &#8211; Instructora y al Secretario, las normas relativas a la abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n establecidas en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 13. Medidas provisionales.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Una vez iniciado el procedimiento, el Rector podr\u00e1, de oficio o a propuesta del Instructor &#8211; Instructora, acordar, de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, siempre y cuando \u00e9stas no causen perjuicios irreparables o impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes. Estas mismas medidas se podr\u00e1n adoptar antes de iniciado el procedimiento, por el Rector, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados. Deber\u00e1n en todo caso, ser confirmadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/li><li>El acuerdo de adopci\u00f3n de estas medidas se debe notificar a la persona interesada, tan pronto como se hayan adoptado.<\/li><li>Las medidas provisionales se deben acordar de forma proporcional a la naturaleza de la infracci\u00f3n cometida y podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a propuesta del Instructor &#8211; Instructora, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 14. Instrucci\u00f3n del expediente disciplinario.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En la instrucci\u00f3n del procedimiento se observar\u00e1n las prescripciones del Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica, que se incluyen a continuaci\u00f3n.<\/li><li>El Instructor &#8211; Instructora tomar\u00e1 declaraci\u00f3n al interesado y ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, formulando, si ha lugar, el correspondiente pliego de cargos.<\/li><li>Para la toma de declaraci\u00f3n se solicitar\u00e1 expresamente al interesado, realice escrito dirigido al Intructor -Intructora, con el fin de ofrecer su versi\u00f3n de los hechos. Dicha declaraci\u00f3n se puede sustituir por una declaraci\u00f3n escrita realizada a trav\u00e9s de una serie de preguntas en formato electr\u00f3nico que se remitir\u00e1n al estudiante y que deber\u00e1n ser respondidas de igual forma. El Instructor &#8211; Instructora recibir\u00e1n y estudiar\u00e1n el documento. Tras este tr\u00e1mite, en caso de que el expedientado discrepe de lo dispuesto en el acta de incidencias o la denuncia<br>\nefectuada, el Instructor &#8211; Instructora citar\u00e1 al denunciante y\/o testigos para que preste\/n declaraci\u00f3n o ratifique\/n, en su caso, lo dispuesto en el acta o la denuncia. Esta declaraci\u00f3n igualmente puede ser sustituida por un cuestionario electr\u00f3nico.<\/li><li>El Instructor &#8211; Instructora formular\u00e1 el correspondiente pliego de cargos, que se notificar\u00e1 al interesado, concedi\u00e9ndole un plazo de ocho d\u00edas para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa.<\/li><li>Una vez recibida la contestaci\u00f3n al pliego de cargos y practicadas las actuaciones que el Instructor &#8211; Instructora considere convenientes, se comunicaran por escrito electr\u00f3nico al interesado, con vista del expediente, por un plazo que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas ni superior a quince. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisi\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendr\u00e1 por realizado el tr\u00e1mite.<\/li><li>Si se tiene constancia de que existe un procedimiento judicial abierto por el mismo comportamiento, o si la gravedad de los hechos constatados hace necesario ponerlos en conocimiento de la Fiscal\u00eda, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente hasta que haya resoluci\u00f3n judicial firme. Durante el tiempo de suspensi\u00f3n del expediente disciplinario por esta causa, quedan interrumpidos los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad que afectan a la tramitaci\u00f3n de este procedimiento.<\/li><li>El Instructor &#8211; Instructora formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada al interesado para que en un plazo de cinco d\u00edas pueda alegar ante el Rector todo aquello que considere conveniente para su defensa.<\/li><li>Una vez transcurrido este plazo el Rector dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento disciplinario resolver\u00e1 todas las cuestiones planteadas en el expediente, deber\u00e1 ser motivada y no podr\u00e1n aceptarse en ella hechos distintos de aquellos que sirvieron de base al pliego de<br>\ncargos y a la propuesta de resoluci\u00f3n, sin perjuicio de una valoraci\u00f3n jur\u00eddica distinta.<\/li><li>En la resoluci\u00f3n se determinar\u00e1 con precisi\u00f3n la falta cometida, se\u00f1alando el precepto en el que aparezca recogida, la identidad del responsable y la sanci\u00f3n que se impone, con expresi\u00f3n tambi\u00e9n del precepto que la contempla.<\/li><li>Igualmente, la resoluci\u00f3n incluir\u00e1 las declaraciones pertinentes en relaci\u00f3n a las medidas provisionales que se hubieran podido acordar.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 16. Reconocimiento de responsabilidad.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se proceder\u00e1 a formular propuesta de resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 remitida al interesado haci\u00e9ndole saber que dispondr\u00e1 de cinco d\u00edas, para que alegue por escrito lo que estime pertinente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 17. Notificaci\u00f3n de los actos derivados del expediente disciplinario.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Las notificaciones de los actos derivados del expediente disciplinario se realizar\u00e1n de conformidad con la normativa vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 18. Caducidad.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n sancionadora expresa es de un a\u00f1o a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n al interesado del acuerdo de incoaci\u00f3n.<\/li><li>El vencimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa produce la caducidad. En este caso la resoluci\u00f3n que declare la caducidad ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/li><li>La caducidad no producir\u00e1 por s\u00ed sola la prescripci\u00f3n de la falta, pero el procedimiento caducado no interrumpir\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 19. Ejecuci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<\/li><li>Cuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva, se podr\u00e1 suspender cautelarmente si el interesado manifiesta a la Administraci\u00f3n su intenci\u00f3n de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Dicha suspensi\u00f3n cautelar finalizar\u00e1 cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1    Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2    Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso- administrativo:<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.1    No se haya solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2.2    El \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos previstos en ella.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 20. Anotaci\u00f3n en el expediente del estudiante.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Las sanciones, excepto la de amonestaci\u00f3n privada, se anotar\u00e1n en el expediente del estudiante con expresi\u00f3n de la falta que las motiv\u00f3 y se cancelar\u00e1n, a petici\u00f3n del interesado, una vez transcurridos uno, dos o tres a\u00f1os de su cumplimiento, seg\u00fan se trate de faltas leves, menos graves o graves<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>en su caso, a la finalizaci\u00f3n de los estudios cursados.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 21. Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las faltas graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las menos graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/li><li>Las sanciones impuestas por faltas graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las menos graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/li><li>El plazo de prescripci\u00f3n de las faltas empezar\u00e1 a contar desde que la falta se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 22. De la extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La responsabilidad disciplinaria se extinguir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por el cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n o de la falta.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo ordene.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Disposici\u00f3n final.<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento ser\u00e1 publicado en formato electr\u00f3nic siendo accesible publicamente, estando actualmente revisado, actualziado y en vigor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen disciplinario de los estudiantes de CIU Cambridge International University Acuerdo del Consejo de Gobierno de CIU Cambridge International University. Seg\u00fan la Normativa en materia de educaci\u00f3n, se le reconoce expresamente a CIU Cambridge International University, la facultad de elaborar sus normas de r\u00e9gimen interno. 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